Es muy importante destacar que si bien generalmente se considera que sólo quienes poseen títulos académicos son quienes poseen responsabilidad civil por su accionar, cabe destacar que otras actividades profesionales pueden acarrear un perjuicio a terceros y por lo tanto, también poseen responsabilidad civil por errores u omisiones en su accionar, como sucede en la actividad de administradores de consorcio, dado que poseen responsabilidad civil por el ejercicio de sus funciones que conlleva tanto su responsabilidad personal como para los consorcios por ellos administrados.
Es por ello y a tal efecto, que según disposición 777/GCABA/DGDYPC/13, los administradores de consorcios deberán anualmente:
Con respecto a la prima de dicha póliza , la misma se calcula en base al volumen de expensas de la totalidad de las propiedades administradas.
Considerando que es una disposición a cumplimentar, por ende obligatoria, y por los bajos costos de estas pólizas, es que es la opción más requerida por los administradores de consorcios, que optan por las mismas, en vez de exponer su patrimonio, que por otra parte debe ser siempre puesto a consideración por sus administrados.
Lic. Silvina Lorenzo